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La CIC recuerda los beneficios que otorga el Estado a las exportaciones

 

El departamento de Comercio Exterior de la CIC, coordinado por Horacio Moschetto informó a los asociados de esta cámara sobre dos ventajas que brinda el estado a las empresas que exporten. Ellos son los reintegros de exportación y del IVA


1.    Reintegros de exportación

•    Concepto: Consiste en la devolución, total o parcial, de los importes que se hubiesen abonado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exporte a consumo.
•    Valor: Para calzado el reintegro corresponde al 6% calculado sobre el valor FOB o FCA de la operación neto de insumos importados.
•    ¿Dónde se solicita?   La solicitud del reintegro se presenta ante la Dirección General de Aduanas (D.G.A - A.F.I.P).
•    Documentación requerida: una copia de la documentación que acredite el embarque de la mercadería certificada por la autoridad aduanera que intervino en la operación.
•    Mecanismo de pago: La AFIP actualmente paga los reintegros a través de transferencia bancaria a la C.B.U declarada y registrada por el exportador. La AFIP no abonará reintegros a aquellas personas que posean deudas fiscales, situación ante la cual se bloqueará el pago de los mismos.
•    Consultas sobre el estado de un reintegro: A través del sitio web de la AFIP (www.afip.gov.ar) ingresando con la clave fiscal a la opción “Mis operaciones aduaneras/ Beneficios a la exportación”
•    El crédito a favor puede ser utilizado para emplear el mecanismo de “Cancelación de Deuda Previsional, Impositiva y Aduanera con Tributos a la Exportación”.  Para ello, los exportadores a través de la página de la AFIP deberán ingresar con la clave fiscal a la opción "R.G. 1639 Cancelación de deudas con estímulos a la exportación" Solamente podrán recurrir a este mecanismo los exportadores que no se encuentren en la condición de “Bloqueo de Pago”
•    Plazos para solicitar el reintegro: El derecho del exportador a percibir los importes que les corresponden a los exportadores en concepto de reintegros, prescribe por el transcurso de cinco años a computar desde el 1º de enero del año siguiente al de la fecha en la que se hubiera cumplido la exportación.

2.    Reintegro del IVA

§    Se reintegra el IVA generado en la compra de insumos que se destinaron a la producción de la mercadería que posteriormente se exporto.
§    Procedimiento de solicitud: Se realiza mediante el programa aplicativo "IVA - Solicitud de Reintegro del Impuesto Facturado" desde el sitio web de la AFIP (www.afip.gov.ar). Como constancia el sistema le emitirá el formulario 1016.
§    Según la normativa vigente, puede solicitarse la acreditación (crédito fiscal), devolución o transferencia del mismo a terceros.

La Cámara del Calzado sugiere que ante cualquier consulta o para solicitar la normativa correspondiente, los asociados pueden comunicarse con las Lic. Paulina Campion y Yanina S. Lojo al (001) 4958-3737, o bien por correo electrónico a comercio1@camara-calzado.org.ar    
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Fuente: AFIP (www.afip.gov.ar)

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